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Tiendas de pirotécnia. Ley 18/2020

    Home actividades Tiendas de pirotécnia. Ley 18/2020

    Tiendas de pirotécnia. Ley 18/2020

    By Narcís Picanyol | actividades, Consultoria Tècnica Transversal, slpu, Sin categorizar | 0 comment | 25 enero, 2021 | 0

    I como quedan ahora les tiendas de pirotécnia?

    ¿Qué régimen de tramitación deberán seguir ahora?

    Han cambiado de anexo?

    Hay más documentación?

    Aumentan los controles?

    Hay controles previos?

    Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica.

    Pues si hasta ahora una tienda de petardos, tuviera o no almacén (alias polvorín), entraba en el curso legal a través de la Ley 16/2015 como actividad a comunicar siguiendo el artículo 13, y presentando una comunicación o declaración responsable en función sólo de la superficie de la actividad siendo 120 m2 el umbral que determinaba una vía o la otra. Para tiendas de mayor entidad (más de 750 m2 o 2.000 m2 habría que ir a la Ley 20/2009) pero salvo alguna rara habis no es nuestro hecho habitual.

    Pero todo lo anterior con la condición de cumplir la compatibilidad urbanística y disponer de la preceptiva autorización de la correspondiente administración del estado competente en materia de pirotecnia y explosivos.

    Pues a falta de ver cómo reacciona la administración parece que «la fase previa» se mantiene y en cuanto a declaraciones responsables y comunicación previa ahora se regulariza la petición de presentación del certificado del ingeniero competente. Certificado que el interesado debía disponer siempre antes de presentar la declaración responsable (en el régimen anterior) y que hemos visto que en algunos ayuntamientos se pedía en el momento de recibir la declaración y en otros se aceptaba, tal y como pide la Ley 16/2015, la declaración responsable «con los ojos cerrados».

     

    La Ley 18/20 es vigente desde el 01/20/2021

     

    Por lo tanto el gran cambio que observamos es el requisito de presentar el CERTIFICADO DEL INGENIERO en el momento de llevar la comunicación de actividad si ésta es de superficie inferior a 120 m2, echo que pone de manifiesto que, a pesar de la voluntad de facilitar la tramitación ésta no es posible si no se dispone antes de las preceptivas autorizaciones sectoriales, de incendios o la resolución de informes vinculantes o la verificación previa por parte del ayuntamiento (puntos 4, 5, 6 y 7 del artículo 32 ).

    Os dejamos a continuación una tabla donde observar los aspectos más relevantes para el sector del comercio al por menor de pirotecnia con la nueva normativa y la anterior.

    Narcís Picanyol, info@consultoriatt.com

     

    Otros artículos de interés:

    • Novedades legales. Ley 18/2020 de facilitación
    • Tabla de clasificación de actividades. Ley 18/2020 de facilitación

    Consulte el texto normativo:

    • Ley de facilitación de la actividad económica.
    Llei 18/2020
    actividad, actividades recreativas, comercio, Ley 18/20, petardos, pirotécnica, prevención y control de actividades, RD 985/2015, tienda

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