Nuevamente, la actividad económica sufre una importante sacudida. Huelga decir que, a pesar de la voluntad del legislador sea facilitar las cosas tal y como adelanta ya el título de la nueva Ley, su implantación exigirá de un esfuerzo por técnicos e ingenierías para determinar en cada caso cómo deben reconducir los expedientes con los que día a día vamos trabajando.
Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica.
El pasado 31 de diciembre de 2020, se publicaba en el DOGC la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica, que entró en vigor pasados veinte días de su publicación, el pasado día 20/01 / 2021.
La finalidad de esta ley es facilitar la actividad económica en el entorno digital. A tal efecto, se establecen los principios, los criterios y los instrumentos aplicables a las administraciones públicas de Cataluña para hacer posible una relación ágil y eficiente, en un entorno digital, con las personas que cumplen o quieren cumplir una actividad económica desde las perspectivas siguientes:
a) La reducción de las cargas administrativas.
b) El diseño de servicios digitales proactivos basados en la gestión y el análisis de los datos aportados por los titulares de las actividades, de manera que el uso intensivo de las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías garantice que los datos aportan una única vez.
c) La consolidación de instrumentos de colaboración y de coordinación entre las administraciones públicas de Cataluña en el ejercicio de las competencias de regulación, intervención y control de la actividad económica.
d) El fomento de proyectos empresariales estratégicos para el crecimiento económico y la garantía de un proceso ordenado y equilibrado de transición hacia nuevos modelos de negocio, de mayor valor añadido y de más presencia tecnológica, a fin de mantener el tejido productivo y el empleo.
Leave a Comment