El marco legal actual que rige la seguridad y la salud de los trabajadores en el ámbito minero se caracteriza entre otras cuestiones por exigir a todos los trabajadores, efectivamente todos, desde el directivo hasta el vigilante nocturno, sirvan como ejemplos, tengan una formación en seguridad mínima inicial adecuada a su puesto de trabajo y que periódicamente se les recicle o actualice.
Por eso decimos que la formación en minería es habilitante (punto 4 de la ITC 02.1.02). Dicho de otro modo: la formación en seguridad es obligatoria y por tanto sin ella el nuevo trabajador no puede incorporarse al puesto de trabajo.
Dicha ITC 02.1.02 fue aprobada mediante la ORDEN ITC / 1316/2008 y en ella se establece el marco legal (la exigencia mínima indispensable) a partir del cual podremos planificar nuestras campañas de formación:
Quién debe disponer de esta formación:
- Los trabajadores que ejercen su trabajo habitual en centros de trabajo situados dentro de las actividades mineras (de acuerdo con el ámbito definido en el art.1 del RD 863/1985 RGNBSM).
Duda: debemos formar a los chóferes que realizan transporte al exterior y por lo tanto sólo «pisan» la zona de carga y expedición? Si no supone un perjuicio para la empresa si: aunque la sobreinformación no es recomendable si que es aconsejable que los trabajadores estén bien formados. No obstante, si el tiempo que pasan en el centro de trabajo minero y su interacción en el mismo es muy baja podemos informarles mediante la distribución de folletos de instrucciones básicas. Si por el contrario estos chóferes además de cargar deben acceder más allá de la plaza y circular y realizar descargas dentro del establecimiento minero, por mucho que su tarea sea la del transporte en el exterior, deben realizar la formación de 20 + 5 horas de transporte.
Cuando se debe realizar:
- Inicial. Mínimo de 20 horas. Antes de la incorporación al puesto de trabajo.
- Periódica. Mínimo de 5 horas. Según el lugar de trabajo corresponderá un reciclaje o actualización cada 2 años o cada cuatro.
Duda: queremos formar a los trabajadores en otros ámbitos. No hay problema, la legislación permite la formación extraordinaria de los trabajadores, es decir, una vez realizadas las correspondientes 20 y 5 horas, la empresa puede añadir cualquier contenido que se estime necesario.
Duda: la empresa ha contratado a 3 personas que provienen de otra empresa minera. Debemos formarlos con 20 horas o podemos seguir la formación que ya han recibido? Aunque la ITC 02.1.02 no entra a determinar si se pueden tomar como válidas las formaciones que ya haya recibido el trabajador en empresas previas si podemos entender que, dado que la formación realizada puede estar ajustada a el lugar y centro de trabajo , si no es posible conocer con detalle los contenidos de la formación recibida debemos considerarla no válida y formar desde el inicio a el nuevo personal. En cualquier caso sólo la formación organizada desde la propia empresa nos puede asegurar que los contenidos impartidos son suficientes Y ADECUADOS (punto 10 ITC 02.1.02).
Como debe hacerse:
1 – Presencial. No está permitida la formación a distancia (que puede haber generado conflictos durante el estado de alarma en aquellas empresas con necesidades de formación, producidas por ejemplo, para bajas debidas al propio covid19).
Duda: Cómo debemos formar en caso de ESTADO DE ALARMA? Con la experiencia reciente adquirida podemos concluir que dado que para el inicio de los trabajos es indispensable la formación inicial (requisito propio minero y también de la Ley 31/95 de PRL) debemos formar el trabajador de forma previa y a distancia (aplicando el método que se considere más oportuno) con contenidos, tiempo y formadores ajustados a ITC 02.1.02 pero con certificado fuera del alcance de la misma. Superado el E.A. podremos regularizar la situación.
Duda: Cómo realizamos las formaciones periódicas en caso de ESTADO DE ALARMA? Habrá que estudiar la normativa que se publique pero de repetirse las condiciones vividas esta primavera (2020) quedarían suspendidas las actividades y prolongada la vigencia de la última formación hasta el fin del E.A.
2 – Teórica, práctica, suficiente y adecuada. Contenidos desarrollados siguiendo el itinerario correspondiente y ajustados a las peculiaridades del lugar y centro de trabajo concreto.
Duda: Es suficiente y adecuada una formación que se imparte a trabajadores de diferentes empresas a la vez? Habría que estudiar en detalle los contenidos de la misma y evaluarlos contra las condiciones y peculiaridades de cada centro de trabajo. La empresa minera es la responsable final de este cumplimiento.
3 – El personal formador deberá estar formado en prevención y minería y tener experiencia en el sector.
4 – Disposición de medios adecuados.
Duda: queremos organizar internamente una campaña de formación pero nuestro DF no tiene el título de PRL. Como podemos organizar para que él pueda participar? La formación puede ser organizada desde la empresa o contratada a un tercero que cumpla los requisitos de la ITC. más alláde eso, la ITC prevé la posibilidad de que se disponga de un equipo formativo con la aportación complementaria de la formación y experiencia exigida por lo que puede organizarse una formación con terceros y aportando la experiencia y conocimientos de la dirección facultativa.
5 – Registro y certificación. Se documentará de acuerdo con el ET 01/11/2005.
Duda: Como añadimos la formación recibida por el trabajador en anteriores empresas en la cartilla de nuestra empresa? No corresponde. La cartilla debería iniciarse siempre con una actividad de 20 horas realizada por la propia empresa.
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Salut i fins aviat!!!!
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