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Comunicados de acuerdo con la ITC 02.0.02

    Home Consultoria Tècnica Transversal, slpu Comunicados de acuerdo con la ITC 02.0.02
    ITC 02.0.02

    Comunicados de acuerdo con la ITC 02.0.02

    By Narcís Picanyol | Consultoria Tècnica Transversal, slpu, ITC 02.0.02, Prevención | 0 comment | 26 julio, 2021 | 0

    Conflictos con los comunicados exigidos con la ITC 02.0.02

    El pasado día 1 de Julio de 2021 se publicó la nueva «ITC de Polvo».

    De entre todas las modificaciones podemos encontrar una que sorprende, y esto es porque, según la interpretación que se haga, puede entrar en conflicto con la normativa publicada a finales del 2021 relativa a la relación entre la administración y el administrado.

    Hablamos pues del punto 9 de la «Orden TED/723/2021, de 1 de julio, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria 02.0.02 “Protección de los trabajadores contra el riesgo por inhalación de polvo y sílice cristalina respirables”, del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.” Y este punto dice lo siguiente:

    ITC 02.0.02

    9. Información a las Autoridades Mineras y al Instituto Nacional de Silicosis.

    Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la legislación laboral en materia de información a las autoridades, el empresario enviará, al menos cuatrimestralmente y por medios electrónicos, las fichas de datos estadísticos que incluyen los resultados de las tomas de muestras al Instituto Nacional de Silicosis y anualmente, junto con la presentación de las modificaciones del Documento sobre Seguridad y Salud, a la Autoridad Minera. Además, el Instituto Nacional de Silicosis enviará un resumen anual de estos datos estadísticos a la Autoridad Minera.
    Deberá comunicarse a la Autoridad Minera y al Instituto Nacional de Silicosis todo caso de neumoconiosis, silicosis y cáncer de pulmón que se reconozca resultante de la exposición a polvo o sílice cristalina respirable durante el trabajo. Anualmente, el Instituto Nacional de Silicosis publicará una memoria detallando los nuevos casos de neumoconiosis, silicosis y cáncer diagnosticados.

    Como vemos, el punto 9 de la ITC pide que se comunique a dos organismos públicos los resultados de la lectura del polvo y los casos de neumoconiosis, silicosis y cáncer de pulmón. Esta duplicidad en la comunicación a la administración pública no sigue rigurosamente lo establecido en el «Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.”. Paralelamente tenemos que esta normativa, en su artículo 2, establece los siguientes principios:

    RD 203/2021

    Artículo 2. Principios generales.

    El sector público deberá respetar los siguientes principios en sus actuaciones y relaciones electrónicas:
    a) Los principios de neutralidad tecnológica y de adaptabilidad al progreso de las tecnologías y sistemas de comunicaciones electrónicas, para garantizar tanto la independencia en la elección de las alternativas tecnológicas necesarias para relacionarse con las Administraciones Públicas por parte de las personas interesadas y por el propio sector público, como la libertad para desarrollar e implantar los avances tecnológicos en un ámbito de libre mercado. A estos efectos, el sector público utilizará estándares abiertos, así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado.
    Las herramientas y dispositivos que deban utilizarse para la comunicación por medios electrónicos, así como sus características técnicas, serán no discriminatorios, estarán disponibles de forma general y serán compatibles con los productos informáticos de uso general.
    b) El principio de accesibilidad, entendido como el conjunto de principios y técnicas que se deben respetar al diseñar, construir, mantener y actualizar los servicios electrónicos para garantizar la igualdad y la no discriminación en el acceso de las personas usuarias, en particular de las personas con discapacidad y de las personas mayores.
    c) El principio de facilidad de uso, que determina que el diseño de los servicios electrónicos esté centrado en las personas usuarias, de forma que se minimice el grado de conocimiento necesario para el uso del servicio.
    d) El principio de interoperabilidad, entendido como la capacidad de los sistemas de información y, por ende, de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información entre ellos.
    e) El principio de proporcionalidad, en cuya virtud sólo se exigirán las garantías y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los distintos trámites y actuaciones electrónicos.
    f) El principio de personalización y proactividad, entendido como la capacidad de las Administraciones Públicas para que, partiendo del conocimiento adquirido del usuario final del servicio, proporcione servicios precumplimentados y se anticipe a las posibles necesidades de los mismos.

    Conclusiones o como lo resolvemos nosotros.

    Respecto de la comunicación a la administración de los resultados obtenidos en las diferentes muestras tomadas, aun no ser la autoridad compentente, entendemos que hay que mantener las comunicaciones con el INS. Y esto se debe a que, no sólo se mantiene como organismo público especialista en la materia (recordemos que INS significa Instituto Nacional de SILICOSIS) sino que la ITC 02.0.01 le pide que prepare una guía de aplicación de la misma que se añade a la tarea de mantenimiento, seguimiento y estudio estadístico de los resultados obtenidos en las actividades con riesgo de silicosis / CANCER debidas a la presencia de SCR (sílice cristalina respirable) en el lugar de trabajo en España. Por lo tanto INS es el ORGANISMO REFERENTE en ESPAÑA en cuanto a SCR se refiere.

    En cuanto a la comunicación a la autoridad competente del sector (el Servicio de Seguridad Minera de la Subdirección General de Minas y Protección Radiológica del Departamento de Empresa y Trabajo en Cataluña) entendemos que, tal y como se procede con la revisión del DSS in situ durante las inspecciones periódicas a las actividades mineras (en lugar de presentarlo anualmente a la administración), será suficiente incluir la documentación relativa al polvo de sílice en el Documento de Seguridad y Salud para que quede a disposición y control de trabajadores y autoridades (dentro del anexo 4 del DSS, véase ITC 02.1.01).

    Al respecto de las comunicaciones de casos de neumoconiosis, silicosis y cáncer de pulmón la normativa ofrece el mismo conflicto, sin embargo, la gravedad y la puntualidad de estos nos llevará a comunicar, si se da el caso, a ambas administraciones.

    cancer de pulmón, INS, ITC 02.0.02, ITC 02.1.01, scr, silice, silicosis, TED/723/2021

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