El passat dia 1 de Juliol de 2021 es publicà la nova “ITC de Pols”.
D’entre totes les modificacions podem trobar-ne una que sobta, i això és perquè, segons la interpretació que se’n faci, pot entrar en conflicte amb la normativa publicada a finals del 2021 relativa a la relació entre l’administració i l’administrat.
Parlem doncs del punt 9 de la “Orden TED/723/2021, de 1 de julio, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria 02.0.02 “Protección de los trabajadores contra el riesgo por inhalación de polvo y sílice cristalina respirables”, del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.” I aquest punt diu el següent:
ITC 02.0.02
9. Información a las Autoridades Mineras y al Instituto Nacional de Silicosis.
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la legislación laboral en materia de información a las autoridades, el empresario enviará, al menos cuatrimestralmente y por medios electrónicos, las fichas de datos estadísticos que incluyen los resultados de las tomas de muestras al Instituto Nacional de Silicosis y anualmente, junto con la presentación de las modificaciones del Documento sobre Seguridad y Salud, a la Autoridad Minera. Además, el Instituto Nacional de Silicosis enviará un resumen anual de estos datos estadísticos a la Autoridad Minera.
Deberá comunicarse a la Autoridad Minera y al Instituto Nacional de Silicosis todo caso de neumoconiosis, silicosis y cáncer de pulmón que se reconozca resultante de la exposición a polvo o sílice cristalina respirable durante el trabajo. Anualmente, el Instituto Nacional de Silicosis publicará una memoria detallando los nuevos casos de neumoconiosis, silicosis y cáncer diagnosticados.
Com veiem el punt 9 de la ITC ens diu que haurem de comunicar a dos organismes públics els resultats de la lectura de la pols i els casos de pneumoconiosis, silicosis i càncer de pulmó. Aquesta comunicació a dos organismes públics no segueix rigurosament l’establert al “Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.”. Aquesta normativa en el seu article 2 estableix els següents principis:
RD 203/2021
Artículo 2. Principios generales.
El sector público deberá respetar los siguientes principios en sus actuaciones y relaciones electrónicas:
a) Los principios de neutralidad tecnológica y de adaptabilidad al progreso de las tecnologías y sistemas de comunicaciones electrónicas, para garantizar tanto la independencia en la elección de las alternativas tecnológicas necesarias para relacionarse con las Administraciones Públicas por parte de las personas interesadas y por el propio sector público, como la libertad para desarrollar e implantar los avances tecnológicos en un ámbito de libre mercado. A estos efectos, el sector público utilizará estándares abiertos, así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado.
Las herramientas y dispositivos que deban utilizarse para la comunicación por medios electrónicos, así como sus características técnicas, serán no discriminatorios, estarán disponibles de forma general y serán compatibles con los productos informáticos de uso general.
b) El principio de accesibilidad, entendido como el conjunto de principios y técnicas que se deben respetar al diseñar, construir, mantener y actualizar los servicios electrónicos para garantizar la igualdad y la no discriminación en el acceso de las personas usuarias, en particular de las personas con discapacidad y de las personas mayores.
c) El principio de facilidad de uso, que determina que el diseño de los servicios electrónicos esté centrado en las personas usuarias, de forma que se minimice el grado de conocimiento necesario para el uso del servicio.
d) El principio de interoperabilidad, entendido como la capacidad de los sistemas de información y, por ende, de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información entre ellos.
e) El principio de proporcionalidad, en cuya virtud sólo se exigirán las garantías y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los distintos trámites y actuaciones electrónicos.
f) El principio de personalización y proactividad, entendido como la capacidad de las Administraciones Públicas para que, partiendo del conocimiento adquirido del usuario final del servicio, proporcione servicios precumplimentados y se anticipe a las posibles necesidades de los mismos.
Conclusions o com ho resoldrem nosaltres.
Parlant de la comunicació a l’administració dels resultats obtinguts en les diferents mostres preses, entenem que, per un costat, cal mantenir les comunicacions a l’INS. I això és degut a que, no només es manté com a organisme públic especialista en la matèria (recordem que INS significa Instituto Nacional de SILICOSIS) sinó que la ITC li demana que prepari una guia d’aplicacio de la ITC 02.0.01 fet que s’afegeix al manteniment, seguiment i estudi estadístic dels resultats obtinguts a les activitats amb risc de SILICOSI/CANCER degudes a la presència de SCR (silice cristal·lina respirable) al lloc de treball a l’estat espanyol.
Pel que fa a la comunicació a l’autoritat competent del sector (el Servei de Seguretat Minera de la Subdirecció General de Mines i Protecció Radiològica del Departament d’Empresa i Treball a Catalunya) entenem que, tal i com es procedeix amb la revisió del DSS en el moment d’efectuar les inspeccions periòdiques a les activitats mineres enlloc de presentar-lo anualment a l’administració, serà suficient incloure la documentació relativa a la pols de sílice al Document de Seguretat i Salut per tal de que quedi a disposició i control de treballadors i autoritats (dins de l’annex 4 del DSS, vegeu ITC 02.1.01).
Al respecte de les comunicacions de casos de pneumoconiosis, silicosis i càncer de pulmó la normativa ofereix el mateix conflicte, no obstant la gravetat i la puntualitat de la comunicació optarem, si es dona el cas, per comunicar-ho arreu.
Deixa un comentari