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Contenidos formación ITC 02.0.02

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    Contenidos formación ITC 02.0.02

    By Narcís Picanyol | Formación, ITC 02.0.02, Prevención | 0 comment | 22 julio, 2021 | 0

    Contenidos formación ITC 02.0.02

    (*) imagen extraida de la web siliceysalud.es

     

    El artículo 10 de la Instrucción Técnica Complementaria 02.0.02 publicada el pasado 09/07 a través del orden TED / 723/2021 aporta dos nuevas exigencias a la formación en materia del riesgo higiénico por la exposición al polvo en el puesto de trabajo que son:

    Periodicidad mínima anual. Toda persona que ocupe un puesto de trabajo por el que la Evaluación de Riesgos ha puesto de manifiesto que tiene un riesgo por exposición a un agente cancerígeno debe formar reiteradamente a lo largo de su vida laboral y mientras dure la exposición. Habrá también formar cuando se cambie de lugar de trabajo o cuando las condiciones del lugar cambien.
    Teoría y práctica. Hay que incorporar a la formación ejercicios prácticos suficientes en los que se incluya, como mínimo, el ensayo de ajuste cuantitativo de los epi s.
    Más allá de estos aspectos la norma pide que la formación sea «precisa», «suficiente» y «clara» pero en ninguna parte se traduce esto en tiempo y contenidos. Si queremos no esperar a disponer de la guía que el Instituto Nacional de la Silicosis presentará (sino hay novedades) a finales de año podemos consultar otro normativa de referencia y encontraremos una pauta básica para configurar las sesiones.

    ¿Qué nos dice la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales:

    Artículo 19. Formación de los trabajadores.

    1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de esta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
    La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos ya la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

    2. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertada con servicios externos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

    ¿Qué nos dice el Real Decreto 995/1997 sobre riesgos por exposición a agentes cancerígenos:

    Artículo 11. Información y formación de los trabajadores.

    La formación debe ser «suficiente y adecuada e información precisa basada en todos los datos disponibles, en particular en forma de instrucciones, en relación con:»
    a) Los riesgos potenciales para la salud, incluidos los riesgos adicionales debidos a el consumo de tabaco.
    b) Las precauciones que se deben tomar para prevenir la exposición.
    c) Las disposiciones en materia de higiene personal.
    d) La utilización y empleo de equipos y ropa de protección.
    e) Las consecuencias de la selección, de la utilización y del uso de equipos y ropa de protección.
    f) Las medidas que deben adoptar los trabajadores, en particular el personal de intervención, en caso de incidente y para la prevención de incidentes.

    2. Esta formación debe:
    a) Adaptarse a la evolución de los conocimientos respecto a los riesgos, así como la aparición de nuevos riesgos.
    b) Repetir periódicamente, si fuera necesario.

    »

     

    ¿Qué nos dice el Real Decreto 374/211 sobre riesgos por exposición a agentes químicos:

    «… una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la presencia de agentes químicos peligrosos en el lugar de trabajo, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación de este Real Decreto.

    2. En particular, el empresario deberá facilitar a los trabajadores oa sus representantes, siguiendo el criterio establecido en el apartado 1 del artículo 18 de la mencionada Ley:

    a) Los resultados de la evaluación de los riesgos que prevén el artículo 3 de este Real Decreto, así como los cambios en estos resultados que se produzcan como consecuencia de alteraciones importantes de las condiciones de trabajo.

    b) Información sobre los agentes químicos peligrosos presentes en el lugar de trabajo, como su denominación, los riesgos para la seguridad y la salud, los valores límite de exposición profesional y otros requisitos legales que les sean aplicables.

    c) Formación e información sobre las precauciones y medidas adecuadas que deban adoptarse a fin de protegerse y los demás trabajadores en el lugar de trabajo.

    d) Acceso a toda ficha técnica facilitada por el proveedor, de acuerdo lo dispuesto en la normativa sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos.

    »

     

    En conclusión y en modo de pauta básica una actividad de formación que cumpla con la ITC 02.0.02 deberá contener como mínimo:

    • Información sobre los riesgos para la salud por exposición a polvo y SCR y las precauciones a observar en el lugar de trabajo.
    • Medidas colectivas implantadas para hacerle frente, uso y mantenimiento (si procede).
    • Medidas individuales (EPI) escogidas, uso, guarda, mantenimiento, ajuste y sustitución.
    • Las medidas de higiene personal
    • Práctica mediante ensayos de ajuste cuantitativos, con métodos basados en la norma UNE-EN 529.
    • Buenas y malas prácticas preventivas
    • Derechos y obligaciones de los trabajadores

     

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